El Gobierno alteró un requisito que las compañías de medicina privada deben satisfacer. A partir de este viernes, las prepagas deben comunicar a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) los aumentos que implementarán en las cuotas antes de ser notificados a sus miembros.
Dentro de los cinco días siguientes a la publicación del dato de inflación del INDEC, se deben emitir los nuevos precios de los planes de salud en la página web oficial de la Superintendencia. La resolución 645, publicada en el Boletín Oficial, lo determinó. Hasta ahora, los cambios en los aranceles se comunicaban de manera individual a sus miembros en el mismo periodo.
En esa plataforma, los interesados tendrán la posibilidad de contrastar el incremento de cada prepaga y utilizar esa información para tomar decisiones. De acuerdo con los puntos de la resolución, las compañías deben ofrecer un resumen que contemple desde el costo inicial del plan hasta los pormenores de los copagos.
Esta presentación será plasmada por las empresas de medicina privada en una plataforma web de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). De esta manera, cualquier ciudadano podrá consultar la información.
Desde la Superintendencia de Salud advierte que el incumplimiento de la nueva normativa ”será considerado falta formal, sin perjuicio de la invalidez de la notificación contemplada». Esto implica un aviso con al menos treinta días corridos de antelación al vencimiento del pago de la obligación.
Según la compañía, en mayo, las tasas de las prepagas incrementaron entre un 2,5% y un 2,6%. El incremento en los tarifas es «imprescindible para poder sostener los costos» y para asegurar el servicio.
En ciertas situaciones, la actualización también se aplica a los copagos, conforme al plan sanitario y a la compañía.
De acuerdo con la resolución 645, las empresas de medicina privada tendrán que proporcionar a sus afiliados y a la Superintendencia un desglose con los siguientes conceptos:
- El porcentaje de aumento de la cuota;
- El valor actualizado del nuevo arancel;
- Aquellos ajustes por edad o factores de riesgo (o por zona geográfica);
- El cuadro tarifario vigente aplicable;
- El detalle de los valores de copago por prestación