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Lo aprobó la Legislatura porteña el jueves.

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el jueves una serie de sanciones para quienes escrachen a las personas que, por su condición laboral, estén en contacto con pacientes con coronavirus.

Además de personal sanitario, la normativa incluye a las fuerzas de seguridad y a trabajadores de la justicia de la Capital Federal que también están expuestos en el territorio con más casos de COVID-19 del país. Para quienes hostiguen, amenacen, discriminen o maltraten físicamente habrá multas de hasta 17 mil pesos.

Puntualmente dentro del territorio porteño se registraron varias denuncias de ataques contra el personal de la salud. A una joven médica, en un edificio del barrio de Belgrano, el consorcio de propietarios le dejó una carta por debajo de la puerta en la que se la intimó a “evitar el tránsito y permanencia en lugares comunes”, por el “alto riesgo” que implicaba su labor.

En otro inmueble, en Barrio Norte, un urólogo se encontró con un mensaje amenazante debajo de su puerta: “Buscate otro lugar para vivir. Ponés en riesgo la vida de todos acá, decidís vos o decido yo. Gracias”. En Montserrat, la advertencia fue directa y prácticamente en tono mafioso. “Cuidate, si salís te puede pasar algo» y “Te podés caer o algo”, le dijeron a un profesional de la salud.

“La discriminación que sufre personal de la salud, personal policial y judicial, en razón de estar en contacto con pacientes infectados del mencionado virus, injuria gravemente su dignidad y evidencia la falta de solidaridad ciudadana por parte de quienes, en lugar de reconocer la grandeza con la que aquellos enfrentan esta dura realidad, los ofenden y aíslan socialmente por esa mera circunstancia”, se remarcó en el texto del proyecto que fue aprobado este jueves con 55 votos positivos y 3 negativos en la Legislatura porteña.

Con la reforma que se aprobó este jueves,se incorporó un nuevo inciso al artículo 53 del Código de Contravenciones que, actualmente, penaliza las conductas contra la integridad física, las cuales contemplan multas de hasta 1000 pesos y hasta cinco días de arresto. En este punto se duplicó el valor de las multas ya que agrega como agravante las contravenciones en las cuales la víctima sea “cuando la víctima es trabajador de la educación, sea docente o no, o trabajador de la salud, policial o judicial, sea profesional o no, y el hecho tiene lugar dentro del establecimiento donde se desempeña, o fuera de él siempre que la conducta esté motivada en razón de su tarea, función o cargo”, y también cuando la conducta esté motivada “en razón de haber estado en contacto con personas infectadas o casos denominados sospechosos de alguna enfermedad contagiosa, o porque su tarea se desarrolla o presumiblemente se desarrolla en espacios donde puede tener contacto con enfermedades contagiosas».

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