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Este sábado entra en vigencia el nuevo permiso para circular, obligatorio en el territorio del AMBA.

El Certificado Único Habilitante para Circulación durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio por el coronavirus podrá tramitarse a través del sitio argentina.gob.ar/circular o por medio de la aplicación CuidAr.

Aquellas personas que a inicios de abril habían tramitado sus permisos de habilitación para la circulación deben tener el nuevo. Lo mismo rige para quienes necesiten solicitar el permiso de circulación para trabajadores esenciales por primera vez. Los permisos concedidos anteriormente dejaron de tener validez y a partir de ahora solamente rigen los nuevos.

Quiénes pueden solicitar el permiso único de circulación:

– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad con atención al público. Farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.

– Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; industrias de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros productos de necesidad.

– Servicios de lavandería.

– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

– Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto Nº 297/20.

– Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

– Se permitirá la circulación de los ministros de diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del Artículo Nº 5 del Decreto 297/20.

– Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

– Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

– Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

– Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

– Servicios postales y de distribución de paquetería.

– Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

– Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

 

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