Se trata del Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia.
Desde este lunes quienes se desempeñan en ciertas las actividades esenciales sólo pueden validar su situación durante el aislamiento por el coronavirus mediante el trámite del Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia.
«Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (…) será el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19″, dice en su artículo primero la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros en medio del aislamiento por el coronavirus.
Sin embargo, el artículo 2 del decreto «exceptúa de la obligación de tramitar y portar» el permiso para circular a quienes desempeñan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados, «quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin».
También quedan eximidas de tramitar el permiso para circular las personas «que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor» en medio del aislamiento por el coronavirus Covid-19, dentro de las cuales se encuentra la búsqueda de protección ante casos de violencia por motivos de género al interior de los domicilios donde se cumple el aislamiento
También están exceptuados de sacar el permiso para circular aquellos trabajadores del Sector Público Nacional que integren la «nómina de agentes que prestan servicios críticos» elaborada por «los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada por estos», según lo estableció la Decisión Administrativa N° 427/20.
Quedan fuera también del permiso para cirucular por el coronavirus «los agentes públicos que presten servicios críticos» en el marco de «los poderes legislativo y judicial y las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales».
Quiénes deben tramitarlo
– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
– Personal afectado a obra pública.
– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
– Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
– Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
-Servicios de lavandería.
– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
– Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
– Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
– Producción y distribución de biocombustibles.
– Operación de centrales nucleares.
– Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
– Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
– Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario.
– Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
– Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
– Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
– Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios.