La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) creó la figura de la Declaración Jurada Simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Con el objetivo de simplificar el vínculo con los contribuyentes, la AGIP continúa desarrollando sistemas que les faciliten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con especial foco en los beneficios para pequeños y medianos prestadores de bienes y servicios. En este marco, se crea la figura de la Declaración Jurada Simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En línea con las tendencias más modernas en materia de administración tributaria en el mundo, este nuevo sistema pasa de un modelo conocido como “auto-declarativo puro” a un modelo “mixto”, en el cual el contribuyente es quien en definitiva efectúa la declaración jurada, teniendo a su disposición la información con la que cuenta el fisco para ese periodo fiscal.

De esta manera la Ciudad de Buenos Aires es el primer distrito en aplicarlo en el país.

¿Cuáles son los beneficios para los contribuyentes?

* Aquellos contribuyentes que sean incluidos, además de poder ahorrar recursos administrativos en la confección de las DDJJ, también contarán con un beneficio financiero, gracias a la extensión de hasta dos meses en el plazo para la presentación y el pago del impuesto.

*  Contarán con un plazo extra de 30 días para declarar y pagar. Además, aquellos que acepten la propuesta de base imponible que será precargada en la Declaración Jurada, sin modificaciones a la baja, tendrán otros 30 días más.

* Es decir que estos últimos tendrán dos meses, con el consecuente beneficio financiero y/o cobertura sobre eventuales atrasos en la cadena de pagos.

* Aquellos que exhiban un buen comportamiento fiscal, también está prevista la reducción y hasta la eliminación del régimen de retenciones y percepciones (SIRCREB).

¿A quiénes alcanza?

* Esta nueva herramienta alcanzará a todo el comercio minorista, con un esquema de incorporaciones progresivas de actividades y franjas.

* En esta primera instancia, será para las actividades de Venta al por menor en supermercados y en minimercados, puntualmente aquellos que hayan facturado hasta 35 millones de pesos en el ejercicio anterior y tengan salones de venta de entre 100 y 600 m2. No se incluirán contribuyentes inscriptos en Régimen Simplificado, y en esta primera etapa alcanzará solo a los locales, dejando para el futuro aquellos que están en el Convenio Multilateral, es decir que tributan en otras jurisdicciones además de CABA.

* El universo que cuenta con estas características mencionadas alcanza los 3000 comercios medianos, sobre un total de 6500 inscriptos como minoristas en dichas actividades.

* Sobre este sector de 3000 contribuyentes, se irán nominando a razón de 300 comercios por mes, con el fin de permitir una atención personalizada de cada una de las situaciones.

Los detalles

*Los contribuyentes accederán a los formularios de declaración de manera online, en los cuales tendrán precargada una propuesta de monto de ventas (base imponible) y de monto a pagar, el cual podrán aceptar o modificar.

* Las DDJJ también tendrán precargadas las retenciones y percepciones, de acuerdo a las efectivamente ingresadas por los agentes de recaudación. En caso de discordancia entre lo cargado y lo pretendido por el declarante, en el mismo formulario habrá una opción para realizar el reclamo en forma inmediata.

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