En una resolución de gran repercusión política y judicial, la Corte Suprema ratificó el veredicto emitido en noviembre pasado por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal en el caso Vialidad. En este caso, se examinó el crimen de defraudación al Estado mediante contratos de obras públicas. Esta resolución establece que la condena contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, condenada a seis años de cárcel e inhabilitación perpetua para desempeñar puestos públicos, se mantiene inalterable. El fallo contempla la confiscación de aproximadamente 84.000 millones de pesos.

Desde la restauración de la democracia en 1983, únicamente dos ex mandatarios han sido sentenciado por la justicia en Argentina: Cristina Kirchner y Carlos Menem.

Actualmente, el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) tiene la responsabilidad de dictaminar acerca de las condiciones de reclusión de la ex mandataria y de los otros ocho sentenciados, incluyendo a Lázaro Báez y José López. Es muy posible que, en el caso de Cristina Kirchner, el TOF 2 decida otorgarle el beneficio del arresto domiciliario debido a su edad superior a 70 años. Además, no podrá asistir a las elecciones legislativas en las que tenía la intención de pugnar por una entidad bancaria provincial. Esto transforma el caso en el suceso de mayor relevancia en el panorama político y judicial contemporáneo de la nación.

La resolución fue adoptada por unanimidad por los tres magistrados de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes rechazaron las apelaciones presentadas por la defensa de la ex presidenta, los otros ocho sentenciados y el fiscal Mario Villar, empleando el método del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, en esta ocasión complementado con los fundamentos de la sentencia (280 fundado), debido a la relevancia institucional de la decisión tomada.

La sentencia resuelve: “Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner. Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal)“.

Los jueces sostuvieron: “Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida —valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación)— y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”.

“Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación (art. 174, último párrafo, del Código Penal, texto según ley 25.602)”, se advirtió.

Para la Corte, “los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones —de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad— tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López, entre otros. En particular, la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo”.

Según subrayaron los ministros, “esas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusión de que esa decisión presidencial ‘relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados’ y de que ‘Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado’”. También se pudo acreditar que “la encausada quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo”.

La Corte resaltó que “el argumento de la defensa basado en la competencia de terceras personas en el asunto —entre ellas, el jefe de gabinete de ministros de la Nación y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos— se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de la encausada en la emisión del mismo”. Además, dijo el fallo, “se omite rebatir las demás circunstancias ponderadas por el a quo respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido”.

los jueces desplegaron los argumentos que había presentado la defensa de Cristina Kirchner contra la sentencia en su contra.

“La apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado”, dijeron. También destacaron que “resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia”. “No resulta una refutación suficiente, por lo tanto, el solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida”, se señaló.

“Como consecuencia de lo anterior, y dado que tales deficiencias no pueden ser subsanadas en el recurso de hecho, cuando el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, la queja debe ser desestimada”, analizaron.

Basándose en la investigación, se evidenció una serie de acciones gubernamentales del Poder Ejecutivo Nacional con el objetivo de materializar la maniobra, confirmando así el funcionamiento del circuito de anomalías. En ese contexto, sobresalió la firma de la presidenta en ese momento del Decreto PEN 54/09 -con la intervención previa de José López, quien propuso la medida desde la Secretaría de Obras Públicas-, que habilitó a la Dirección Nacional de Vialidad, bajo la dirección de Nelson Periotti, a financiar directamente las obras viales que se le asignaban de manera irregular a Báez.

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