El Gobierno dispuso la reglamentación del derecho de huelga en el transporte, la educación y la salud. Esto forzará a los gremios que manifiesten su protesta a asegurar un servicio mínimo de entre el 50% y el 75%.
El reglamento, que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial con el número 340, está firmado por Javier Milei y sus 9 ministros, y rescata lo que establecía el DNU 70 en su capítulo laboral, que fue suspendido por la Justicia después de una exposición de la CGT.
El primer rechazo sindical proviene de la Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte (CATT), liderada por Juan Carlos Schmid: convocará un pleno de secretarios generales el martes próximo en el local de la CGT para analizar el conflicto, mientras se expande la posibilidad de llevar a cabo manifestaciones.
Juan Pablo Brey, representante de la Asociación Argentina de Aeronavegadores (AAA), expresó el rechazo y el repudio al decreto ya que «infringe la autonomía sindical y el derecho de huelga salvaguardado por la Constitución Nacional y el acuerdo 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)».
En cuanto al decreto 340, Sergio Romero (UDA), secretario de Políticas Educativas de la CGT, argumentó que el Gobierno emplea técnicas antidemocráticas y antijurídicas» y también cuestionó otro decreto, el 341, donde el Poder Ejecutivo «se excluye de la paritaria nacional docente y se reserva el derecho de vetar lo que eventualmente se acuerde» en cuanto a sueldos.
El líder de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Rodolfo Aguiar, afirmó que “la modificación por decreto del derecho de huelga es ilegal” y advirtió que “este nuevo ataque a un derecho fundamental de los trabajadores tiene la finalidad concreta de beneficiar a los patrones”.
El decreto 340, en realidad, está vinculado con el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional y su artículo 2 declara como “servicio esencial a la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin”.
En su artículo 3 modifica la Ley de Reforma Laboral N° 25.877 y allí establece que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”.
En el caso de los servicios esenciales, afirma el decreto, “en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare”. Y agrega que “en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.