El aislamiento seguirá en el área metropolitana (Capital y Gran Buenos Aires), San Fernando (Chaco), Bariloche y General Roca (Río Negro), Rawson (Chubut) y el Gran Córdoba.
Publicaron el decreto 520/2020 en el Boletín Oficial. El texto aclaró los alcances del aislamiento social, preventivo y obligatorio y del distanciamiento social a partir de la circulación comunitaria del virus.
El aislamiento seguirá en el área metropolitana (Capital y Gran Buenos Aires), San Fernando (Chaco), Bariloche y General Roca (Río Negro), Rawson (Chubut) y el Gran Córdoba. En el resto del país regirá el distanciamiento social.
En los territorios con circulación comunitaria las personas deberán quedarse en sus casas y solo salir para satisfacer necesidades básicas como la compra de alimentos, excepto los que trabajen en rubros exceptuados y esenciales. En el caso de la Ciudad se flexibilizaron actividades como salidas recreativas con menores y actividad física al aire libre.
Mientras que en las zonas donde rija el distanciamiento las personas podrán circular, trabajar y realizar sus actividades siempre que cumplan con un determinado protocolo. Podrán transitar solo dentro su partido, manteniendo una distancia de dos metros.
Aislamiento
En las zonas alcanzadas por el aislamiento se mantienen la mayoría de las restricciones establecidas desde el comienzo de la cuarentena. El jefe de gobierno porteño y los gobernadores de estos distritos deberán pedirle autorización a Nación para que habilite nuevas actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.
Solo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras, sin el uso del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.
Se mantiene la prohibición de las siguientes actividades: dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; eventos públicos y privados; centros comerciales, cines, teatros, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes o cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
Distanciamiento
Las zonas que entran en la etapa de distanciamiento deberán cumplir con parámetros epidemiológicos y sanitarios.
El aglomerado urbano, departamento o partido no podrá estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen «transmisión comunitaria» del virus SARS-CoV-2.
El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no podrá ser inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el cálculo.
En estos distritos solo se podrán realizar actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios si poseen un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial. En lugares cerrados sólo se podrá trabajar a un 50% de la capacidad física.
Solo se podrán realizar actividades deportivas, artísticas y sociales si se cumplen con reglas de conducta, y siempre y cuando impliquen la participación de diez personas como máximo.
Seguirán prohibidas las actividades que involucren a más de diez personas o que no permitan guardar la distancia de dos metros. No podrán volver los teatros, cines, clubes, centros culturales, turismo y transporte interurbano, interjurisdiccional e internacional, con la excepción de los esenciales.