Aunnque el estacionamiento sea de cortesía, es responsable por la seguridad del lugar, según determinó la Justicia.
Según informó iJudicial, el 9 de febrero de 2015, una persoa fue a hacer compras al supermercado Coto que está en el shopping Spinetto, en Alsina 2300. Dejó su auto en el estacionamiento gratuito ubicado en el subsuelo. Cuando volvió, notó que se lo habían abierto y faltaban algunos objetos de valor.
Ante la falta de respuestas en el shopping, recurrió a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Primero hubo una instancia conciliatoria, pero no se llegó a un acuerdo. Finalmente, la administración porteña le impuso a Coto una multa de $40.000 por infringir el artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor. La norma determina que los prestadores están obligados a respetar los términos, plazos o condiciones con los que ofrecen o publicitan sus servicios. Y para la DGCPC, Coto no cumplió con «las diligencias mínimas para evitar la sustracción de los objetos que se encontraban dentro del automóvil del denunciante”.
La DGCPC señaló que el damnificado probó que había ingresado a las cocheras del shopping presentando el ticket de estacionamiento. Y que Coto se encontraba en mejores condiciones probatorias para demostrar que el hurto no sucedió en sus instalaciones. «Pudo, por ejemplo, haber acompañado copia de los videos de seguridad o constancia del libro de novedades del personal de vigilancia”, subrayó.
Además, en Defensa del Consumidor argumentaron que el fin de ofrecer una playa de estacionamiento gratuita en los centros comerciales es atraer clientes. Y que por eso, los establecimientos tienen «la obligación de cumplir con todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de los vehículos que ingresan”.
Por su parte, Coto alegó que no se habían acreditado los hechos que derivaron en la multa. Y que el ofrecimiento de un estacionamiento era gratuito y sin vinculación contractual que la obligara con los clientes. Al mismo tiempo, indicó que ese ofrecimiento «no podría incluir la obligación de guarda y custodia de los objetos contenidos en los vehículos, máxime cuando la firma desconocía su existencia». Por último, objetó el monto de la multa por «irrazonable, arbitrario y desproporcionado».
El caso llegó a la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por su presidente, Carlos Balbín, y las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, que ahora confirmó la multa de $ 40.000 impuesta a Coto.
En su fallo, la Cámara cita jurisprudencia en la que se determina que probar un hurto es muy difícil porque no suele haber testigos, pero que esa situación no puede ir en desmedro de la víctima. Por eso, es suficiente con que los indicios y presunciones «permitan reconstruir lógica y sostener verosímilmente el relato de los hechos».