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El nuevo Código incorporara los principios del proceso penal que tienden a robustecer la oralidad y el sistema de audiencias para la resolución de los conflictos de los casos judiciales y agiliza algunos trámites.

En la sesión de este jueves, la Legislatura sancionó con 33 votos positivos y 24 negativos el nuevo Código Procesal Penal de la Ciudad, a través del cual se mejoraron las herramientas de las que disponen los jueces y permitirá afrontar eficazmente la transferencia de delitos de competencia nacional a la órbita de la justicia local.

La medida contó con el acompañamiento de Vamos Juntos y el rechazo de PTS, AyL, PO, PS, BP, GEN, MC, Evolución y UC.

El nuevo Código incorporara los principios del proceso penal que tienden a robustecer la oralidad y el sistema de audiencias para la resolución de los conflictos de los casos judiciales; también se elude al concepto de victima, precisándose los alcances de la facultad de querellar cuando se trate de un delito cuyo resultado sea la muerte del ofendido, o cuando éste se encuentre materialmente impedido para hacerlo.

Además, el texto agiliza el trámite por el cual la Cámara de Apelaciones resuelve las recusaciones de los jueces de primera instancia y contempla la posibilidad de utilizar medios tecnológicos para la protección de las víctimas y testigos. Sobre esa misma línea, la normativa establece que las notificaciones y las vistas pueden ser a través de medios electrónicos; es por ello que para los testigos residentes a más de 100 kilómetros de la Ciudad se podrá utilizar un sistema de videoconferencias.

La Ley impulsada por el jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, agrega el apartado “Medidas especiales de investigación”, a los fines de brindar herramientas modernas para agilizar la investigación. Es así que se incorporan medidas de investigación tales como el agente encubierto, el agente revelador, el informante y la entrega vigilada como así también sus implicancias procesales.

Por otro lado, se determinan diversos supuestos a los fines de determinar el peligro de fuga, siendo uno de ellos la existencia de una sentencia condenatoria a una pena privativa de libertad de efectivo cumplimiento. Asimismo, se adaptan los plazos al trámite que insumirán los casos judiciales que se iniciarán ante la justicia de la Ciudad.

Cabe destacar que de la medida se eliminó el capitulo en el que se preveía incorporar la vigilancia acústica, la vigilancia remota sobre equipos informáticos, vigilancia a través de equipos de captación de imagen, la vigilancia a través de dispositivos de seguimiento y de localización, estableciendo las condiciones de registro y resguardo para garantizar su inalterabilidad y la cadena de custodia.

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