25 de mayo

Tendrá que pagarle $ 47.828,06 a AUSA, más intereses, según el fallo judicial.

Un automovilista que chocó en la autopista 25 de Mayo deberá pagar los destrozos que causó. Así lo establece un fallo de la Justicia en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad, que le ordena al demandado pagarle $ 47.828,06 a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), la demandante, por daños y perjuicios.

El choque, según informó el sitio oficial iJudicial, ocurrió el 2 de abril de 2013, alrededor de las 9.30 en la mano hacia Capital de la autopista. En el fallo se detalla que una persona identificada como J.C.S. que conducía un Fiat Regatta, realizó una maniobra brusca, perdió el control del vehículo e impactó contra la defensa o morro que separa a dos carriles de desvío. Es decir, no tomó ni uno ni otro desvío, sino que fue derecho hacia la infraestructura que los divide.

Como consecuencia del choque se produjeron roturas en ese morro o defensa. AUSA demandó al conductor argumentando que para repararlas se vio obligada a «comprar numerosos materiales, requerir los servicios de técnicos y operarios y utilizar maquinaria específica». Como pruebas presentó un presupuesto con los costos de las reparaciones y el informe del capataz de seguridad vial, que fue al lugar instantes después de que se produjo el choque. Este último sostuvo que no había elementos en la ruta que pudieran desencadenar un siniestro.

La empresa responsabilizó al conductor de los daños por «circular a excesiva velocidad, no conservar el pleno dominio del vehículo a su cargo e incumplir las normas de tránsito».

El titular del juzgado n.º 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, hizo lugar a la demanda interpuesta por AUSA por daños y perjuicios. Y ordenó al demandando el pago de $ 47.828,06, más intereses.

En los considerandos, el juez señaló que el conductor no contestó la demanda y que la compañía de seguros del vehículo negó y desconoció los hechos. Y que por eso se podía aplicar el segundo párrafo del artículo 279 del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario, que determina que «el silencio, las respuestas evasivas o la negativa meramente general puede considerarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran, y tener por recibidos o reconocidos, según el caso, los documentos».

Además, el juez consideró que AUSA demostró que no hubo culpa de su parte. Y que el demandado guardó silencio con respecto al reclamo, por lo que no desconoció los hechos. Por último, Scheibler ordenó hacer extensiva la sentencia a la Aseguradora Federal Argentina S.A.

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