Una jueza laboral, al hacer lugar a un amparo presentado por la CGT, declaró la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340, que estableció el derecho a la huelga en varias actividades.

La resolución estuvo bajo la firma de Moira Fullana, jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de Capital Federal. Esta es la jueza que ya había dictaminado lo mismo hace un mes en respuesta a una petición del sindicato estatal ATE y posteriormente condenó al Gobierno por el decreto que suprimó el Día del Trabajo Nacional.

Luego de esa resolución, el vocero presidencial,Manuel Adorni, calificó a Fullana como “jueza militante”. “La mafia sindical consiguió que la casta judicial, en tiempo récord, le proteja nuevamente uno de sus privilegios”, dijo el funcionario en su cuenta de X.

En su fallo, la magistrada determinó que la CGT posee legitimación activa de acuerdo con el artículo 43 de la Constitución Nacional y la ley 23.551, dado que el recurso interpuesto por la entidad laboral busca la anulación constitucional de regulaciones que impactan los derechos colectivos de los empleados.

Además, Fullana analiza la legalidad formal del DNU 340/2025, basándose en el artículo 99, apartado 3, de la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema. El artículo de la Constitución impide al Poder Ejecutivo emitir leyes de naturaleza legislativa, a excepción de situaciones extraordinarias que dificulten seguir los procedimientos habituales para la sanción de leyes y cuando haya necesidad y urgencia.

Según Fullana, los considerandos del DNU 340 no especifican una circunstancia de emergencia que obstaculice el proceso legislativo convencional, sino que hacen referencia a la emergencia mencionada en el DNU 70 y la ley 27.742. Y piensa que la justificación de la urgencia fundamentada en la crisis del sector mercante de la marina es insuficiente, dado que la normativa no solo introduce a la marina como un servicio indispensable, sino que reemplaza un artículo de una ley, lo que demanda un examen más riguroso.

La magistrada argumenta que no se han proporcionado pruebas sólidas que respalden la necesidad de urgencia para proceder a través del DNU, en particular cuando el Congreso se encontraba en funciones y podía abordar el asunto.

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