Lo aprobó la Legislatura este jueves. Los empleados públicos porteños podrán tomar 45 días.
El régimen de licencia por paternidad dio, este jueves, un contundente paso al frente, luego de que la Legislatura porteña aprobara sobre el mediodía una serie de medidas que permitirán a los empleados de dependencias públicas de la Ciudad de Buenos Aires una organización familiar completamente novedosa en comparación al histórico funcionamiento doméstico del postparto y el primer año de vida de los bebés.
Los puntos centrales votados son que la licencia por paternidad pasará de los 10 o 12 días actuales a 15, más otros 30 (corridos y remunerados), que la persona podrá tomar durante el primer año de vida del bebé.
Además, la madre, si también es empleada pública porteña, podrá pasarle el último mes del postparto al padre, lo que, en la opción máxima, elevaría el total de licencia por paternidad a 75 días. Cabe aclarar que, en los papeles -siguiendo los cambios del Nuevo Código Civil-, el texto no habla de “padre» y «madre» sino de “persona gestante» y «segundo progenitor», o sólo «progenitores», en los casos de adopción.
Adopción
En el caso de las licencias por adopción, la normativa busca fomentar la adopción de niños y adolescentes mayores de 10 años. Es así que el texto establece que quienes adopten a niños de hasta 3 años, tendrá derecho a una licencia de 90 días corridos con goce íntegro de haberes; quienes lo hagan con chicos de entre 3 y 6 años, gozarán de 120 días; para quienes adopten niños de entre 6 y 10 años, tendrán una licencia de 150 días; mientras quienes adopten adolescentes de entre 10 y 18 años, gozarán de una licencia de 180 días.
Otro de los puntos más relevantes de la medida, es que quienes decidan adoptar a grupos de hermanos tendrán 30 días de licencia adicionales por cada chico. Asimismo, contarán con dos días corridos con un máximo de 10 días al año para realizar trámites vinculados a la adopción, cumplir con las instancias de evaluación exigidas por los respectivos organismos públicos de aspirantes a guarda con fines de adopción o para concurrir a las audiencias, visitas u otras medidas que disponga el juez competente, con carácter previo a otorgar la guarda con fines de adopción.