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Lo confirmaron través de las resoluciones 143 y 144/2020 publicadas este lunes en el Boletín Oficial.

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) dispuso que las líneas aéreas deberán reprogramar sus operaciones regulares y comenzar a comercializar sus servicios recién a partir del 1° de septiembre próximo, a través de las resoluciones 143 y 144/2020 publicadas este lunes en el Boletín Oficial.

La reprogramación de operaciones y las autorizaciones estarán supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia generada por la pandemia de COVID-19.

La Resolución 143 establece la prohibición de la venta de pasajes desde, hacia o dentro del territorio nacional hasta tanto lo habilite formalmente la ANAC y advierte que en su segundo artículo que «la promoción y/o comercialización de servicios regulares y/o no regulares de transporte aéreo de pasajeros, en violación a lo establecido en el Artículo 1° de la presente medida, será pasible de las sanciones».

En tanto la Resolución 144 de la ANAC establece que las líneas aéreas deberán reprogramar sus operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares a partir del próximo 1° de septiembre.

En su artículo 2 las autoriza a vender pasajes aéreos «con fecha de inicio de operaciones a partir del 1° de septiembre de 2020».

Y aclara de todos modos que «la reprogramación de operaciones y las autorizaciones referidas en el Artículo 1° estarán supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia generada por el nuevo Coronavirus COVID 19».

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