edesur

Es por un fallo judicial. Son $1000 por cada una de las 60 horas.

Edesur deberá pagar $ 60.000 de multa por un corte de energía eléctrica de 60 horas que sufrió una usuaria en 2016. Son $ 1.000 por cada hora sin luz. La multa había sido impuesta por Defensa del Consumidor de la Ciudad, pero la empresa interpuso un recurso ante la Justicia, alegando que sólo el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) puede sancionarla. Ahora la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña rechazó el recurso y confirmó que Edesur tiene que pagar.

En julio de 2016, una vecina de la Ciudad sufrió un corte de energía eléctrica que se extendió durante dos días y medio. La interrupción del servicio afectaba a todo el barrio y la mujer hizo varios llamados a Edesur y al ENRE, pero no obtuvo respuesta.

Finalmente, la usuaria recurrió a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno porteño, reclamando un resarcimiento de $ 7.000 por parte de Edesur por los perjuicios que le causó la situación. La empresa distribuidora se presentó y planteó la incompetencia de Defensa del Consumidor de la Ciudad. Argumentó que la competencia era del ENRE.

Pero esa Dirección rechazó la postura de la distribuidora la sancionó con $ 60.000 de multa, porque «la sumariada no demostró en el plazo legal que las interrupciones del servicio no fueran imputables a su parte ni habría hecho los reintegros correspondientes por el suministro no prestado». Según consideró, Edesur no cumplió con dos artículos de la Ley de Defensa del Consumidor: el 19 sobre modalidad de prestación de servicios y el 30, sobre interrupción de la prestación del servicio.

Edesur recurrió a la Justicia, plantó la incompetencia de Defensa del Consumidor y afirmó que los hechos en que se basó la sanción no estaban debidamente acreditados. Además, cuestionó el monto de la multa, al que consideró «desproporcionado».

Según informó iJudicial, la Cámara rechazó el recurso de Edesur. El juez Carlos Balbín, que preside la Sala I, sostuvo que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor es la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en la Ciudad de Buenos Aires. Por lo tanto, «tiene competencia para entender en cuestiones vinculadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, como es el caso de la energía eléctrica».

Balbín, además, señaló que desde la sanción de la Ley de Defensa del Consumidor, el usuario puede optar administrativamente entre formular sus reclamos ante los entes reguladores o bien ante la autoridad de aplicación nacional o local de la Ley de Defensa del Consumidor.

«La usuaria describió la fecha, horario y número en cada uno de sus reclamos. La empresa podía controvertir estos hechos al formular su descargo, pero no lo hizo. Por el contrario, en su presentación en sede administrativa reconoció la existencia de cortes, aunque sostuvo que la duración fue menor a la informada por la usuaria», detalló el camarista.

La camarista Mariana Díaz concordó con la postura de Balbín. «La empresa contaba con 30 días para demostrar que el suceso ocurrió por motivos ajenos a su parte y, sin embargo, no acompañó elementos probatorios que controviertan ese extremo ni constancias que prueben que realizó el reintegro correspondiente», fundamentó. La juez Fabiana Schafrick adhirió al voto y los fundamentos del titular de la Sala I.

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