Por medio de la Decisión Administrativa 1864/2020 publicada este jueves en el Boletín Oficial, el gobierno de Alberto Fernández autorizó el regreso a la actividad de las trabajadoras de casas particulares en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, siempre y cuando tengan un único empleador y bajo un estricto protocolo sanitario.
Además, se recomienda establecer horarios de entrada y salida para el trabajador, donde haya menor aglomeración de personas en el domicilio y de este modo asegurar el distanciamiento personal en todo momento
Obligaciones y protocolo
-Se deberán reforzar todas las medidas de higiene personal y utilizar de manera permanente el tapaboca y/o un protector facial.
-Los trabajadores/as cuya actividad comprenda la atención o contacto con otras personas deberán utilizar protectores faciales de manera obligatoria.
-Los elementos básicos de protección serán provistos por el empleador.
-Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado abriendo puertas y ventanas.
-Se deberá realizar la limpieza de modo tal que reduzca la dispersión de polvo o suciedad que puedan contener microorganismos.
-Evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en suspensión, como escobas y aspiradoras.
-Se deberá limpiar y desinfectar en primer lugar superficies elevadas y superficies de alto contacto (picaportes, teclas de luz, timbre, perillas de horno, entre otras) y finalmente el suelo.
-Se deberán limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 10% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador.
-En caso de manipular alimentos los trabajadores deberán lavar y desinfectar los mismos luego de la compra y lavarse las manos antes y después de prepararlos.
-En caso de manipular ropa sucia no se deberá sacudir, debiendo colocarla directamente en el lavarropas.
-La ropa que el personal utilice para trabajar será distinta de la utilizada para trasladarse a y desde el lugar de trabajo. Dicha vestimenta utilizada durante el desarrollo de la jornada laboral debe ser lavada con detergentes habituales a más de 60°C.
Exceptuados
-Están dispensadas de volver a trabajar las personas que integran el denominado grupo de riesgo.