alquiler
La Justicia porteña le dio la razón a las inmobiliarias. La ley fue aprobada por la Legislatura el año pasado.La ley de alquileres en la Ciudad de Buenos Aires sufrió un fuerte revés luego de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo la declaró inconstitucional, fallo que fue celebrado desde el sector inmobiliario y rechazado por algunas agrupaciones de inquilinos.

La Justicia le dio la razón a las inmobiliarias declaró la inconstitucionalidad de la ley 5859, aprobada por la Legislatura porteña y que fue oficializada a fines de 2017, la cual fijaba un tope a las comisiones inmobiliarias y delega el pago en los propietarios de las viviendas.La ley 5859 tiene apenas nueve artículos. Fija el monto máximo de la comisión a cobrar en 4,15% del valor total del respectivo contrato, a cargo del locador; prohíbe requerir y/o percibir mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la locación, y traslada los costos de gestoría de informes a organismos oficiales a los dueños.

Además, establece que en los avisos web de inmuebles debe figurar una leyenda que diga: «Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes». La ley también obliga a todas las inmobiliaria a ubicar la misma frase en lugares visibles de los locales, donde concurren los inquilinos y propietarios.

La decisión judicial se dio en base a los amparos presentados por CUCICBA, el CECIN, la CRCI y 75 Corredores Inmobiliarios matriculados, y revoca la sentencia emitida por el juez de primera instancia Lisandro Fastman en agosto de 2018.

En su fallo, la Cámara expresa con claridad que el Código Civil y Comercial de la Nación reconoce que el inquilino tiene carácter de “comitente” y, por tanto, le corresponde el pago de honorarios al corredor que interviene en la operación. Asimismo, la Cámara rescata que las partes ya poseen facultades para convenir el monto de una comisión de corretaje, con lo cual la legislatura porteña no tiene facultades para modificar en contrario cuestiones normadas por el Código Civil y Comercial de la Nación.

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