Además, establece que en los avisos web de inmuebles debe figurar una leyenda que diga: «Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes». La ley también obliga a todas las inmobiliaria a ubicar la misma frase en lugares visibles de los locales, donde concurren los inquilinos y propietarios.
La decisión judicial se dio en base a los amparos presentados por CUCICBA, el CECIN, la CRCI y 75 Corredores Inmobiliarios matriculados, y revoca la sentencia emitida por el juez de primera instancia Lisandro Fastman en agosto de 2018.
En su fallo, la Cámara expresa con claridad que el Código Civil y Comercial de la Nación reconoce que el inquilino tiene carácter de “comitente” y, por tanto, le corresponde el pago de honorarios al corredor que interviene en la operación. Asimismo, la Cámara rescata que las partes ya poseen facultades para convenir el monto de una comisión de corretaje, con lo cual la legislatura porteña no tiene facultades para modificar en contrario cuestiones normadas por el Código Civil y Comercial de la Nación.